17.06.2009 - actualizada el 05.08.2009 Las obras sociales y prepagas deberán cubrir el tratamiento de esta enfermedad

Fue reglamentada la ley de obesidad

El ministerio de Salud incorporó los trastornos alimentarios al Plan Médico Obligatorio. Se incluyen consultas a profesionales, medicamentos para la obesidad y cirugías bariátricas como banda gástrica y by pass.

2 de junio 2009

A partir de la resolución 742/2009 del ministerio de Salud, publicada el 1ro. de junio de 2009 en el Boletín Oficial, se incorporan al Programa Médico Obligatorio (PMO) las prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad. La resolución reglamenta de este modo los términos de la ley 26.396, de trastornos alimentarios, entre los cuales se incluye la obesidad, sancionada en agosto de 2008, y detalla los diversos aspectos y alcances de la cobertura.

Así, tendrán derecho a recibir dicha prestación las personas con un Indice de Masa Corporal (IMC) de 30 ó más, que tengan por lo menos una enfermedad asociada: diabetes, hipertensión, dislipemia, insuficiencia respiratoria o cáncer de mama postmenopáusica.

Se incluye la atención profesional a cargo de un equipo interdisciplinario especialista en obesidad, así como los medicamentos específicos orlistat y sibutramina.

Aquellas personas con IMC igual o mayor a 40 podrán acceder a la cobertura de los procedimientos quirúrgicos denominados banda gástrica ajustable y bypass gástrico.

Texto completo de la resolución 742/2009 del Ministerio de Salud

Resolución 742/2009 - Ministerio de Salud - SALUD PUBLICA - Apruébanse e incorpóranse al Programa Médico Obligatorio prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes.

Bs. As., 21/5/2009
Publicación en B.O.: 01/06/2009

VISTO el Expediente 2002-3583/09-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 26.396, 24.754, 23.660 y 23.661, y la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1991 del 28 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.396 se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

Que se entiende por trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad.

Que, por otra parte, se establece que quedarán incorporadas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.

Que, asimismo, se determina que la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades. Que varias de las prácticas y tratamientos que forman parte del tratamiento integral de la obesidad ya están incluidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO hoy vigente.

Que, no obstante, se torna necesario incorporar otras prácticas y tratamientos destinados a pacientes con obesidad con comorbilidades y obesidad mórbida.

Que, en tal sentido, se han evaluado y definido una serie prácticas y tratamientos para su incorporación al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº 26.338 y las Leyes Nº 26.396 y Nº 23.660.

Por ello, LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébese e incorpórese al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO el conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes, detalladas en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución y que se agregan a las ya contempladas actualmente en dicho Programa.

Art. 2º - Los Establecimientos de Salud que quieran realizar procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad a pacientes afiliados a las Obras Sociales incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, deberán estar registrados en la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD. La SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD establecerá los requisitos para ser inscriptos en dicho Registro.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María G. Ocaña.

ANEXO I

COBERTURA DE PACIENTES ADULTOS CON INDICE DE MASA CORPORAL (IMC) IGUAL O MAYOR A TREINTA (30) CON AL MENOS UNA COMORBILIDAD.

Comorbilidades:

• Diabetes
• Hipertensión arterial,
• Dislipemia,
• Insuficiencia respiratoria,
• Cáncer de mama post-menopáusica

1- COBERTURA AMBULATORIA

1. 1 Consulta diagnóstica realizada por médico de primer nivel de atención.

2. 1 Interconsulta con licenciado en nutrición o médico especialista en nutrición.

3. 1 Interconsulta con médico con expertiz en obesidad.

2- COBERTURA DEL SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO

1.2 TRES (3) meses con cobertura del control y seguimiento por un profesional de la salud reconocido por autoridad competente y preferentemente de un equipo multidisciplinario hasta una vez por semana.

2.2 Ampliación por TRES (3) meses más en la medida que se haya asegurado que el paciente esté bajando de peso a un ritmo de no menos de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de su peso al menos por mes.

3. 2 UNA (1) consulta mensual a partir del descenso de al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de su peso de inicio el paciente para el plan de mantenimiento.

3- TRATAMIENTO FARMACOLOGICO.

 Estarán cubiertos con el SETENTA POR CIENTO (70%) de descuento:

- ORLISTAT. Inhibidor de la absorción de grasas.
- SIBUTRAMINA. Anorexígeno.

4- TRATAMIENTOS QUIRURGICOS PARA INDICE DE MASA CORPORAL IGUAL O MAYOR A CUARENTA (40) KG/M2

Podrán acceder al tratamiento quirúrgico los pacientes que cumplan los siguientes:

Criterios de inclusión

1. Edad de VEINTIUNO (21) a SESENTA Y CINCO (65) años.

2. Indice de Masa Corporal mayor de CUARENTA (40) kg/m2.

3. Más de CINCO (5) años de padecimiento de obesidad no reductible demostrado mediante resumen de Historia Clínica de Centros donde haya sido evaluado en los últimos CINCO (5) años.

4. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controlada las comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA (American Society of Anesthesiologists Physical Status Scale).

5. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por VEINTICUATRO (24) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo multidisciplinario durante los dos años previos en forma ininterrumpida.

6. Aceptación y deseo del procedimiento, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por el equipo multidisciplinario que valorará las expectativas que coloca el paciente en la intervención y evaluará el compromiso del paciente para sostener los cambios de estilo de vida asociados al by pass.

7. No adicción a drogas ni alcohol evaluado por equipo multidisciplinario.

8. Estabilidad psicológica.

9. Comprensión clara del tratamiento y visión positiva del mismo.

10. Consentimiento informado.

11. Disposición completa para seguir las instrucciones del grupo multidisciplinario tratante.

12. Buena relación médico-paciente.

Toda la información recabada en los criterios de inclusión debe ser volcada en un resumen de historia clínica que avale la aptitud para efectuar la cirugía que debe ser firmado y sellado por:

- Cirujano capacitado en cirugía bariátrica.
- Médico con experiencia y capacitación en obesidad.
- Licenciado en nutrición y/o médico nutricionista.
- Especialista en Salud Mental (Psicólogo y/o médico psiquiatra).
- En el caso de ser un paciente con alguna comorbilidad endocrina o psiquiátrica, el especialista de dichas áreas debe firmar junto al equipo antes citado el pedido de cirugía, confirmando la estabilidad del paciente.

Procedimientos quirúrgicos con cobertura: banda gástrica ajustable (BGA) by pass gástrico.

Contraindicaciones para la cirugía

• Adicción a drogas o alcoholismo
• Pacientes embarazadas, en lactancia
• Insuficiencias de órganos o sistemas incompatible con el riesgo anestesiológicos descrito con anterioridad
• Depresión severa, patología psiquiátrica con comportamiento autodestructivo
• Obesidad secundaria a otra patología ejemplo Sme de Cushing, acromegaglia, hipogonadismo, enfermedad hipotalámica
• Riesgo quirúrgico elevado
• No entender o no estar dispuesto a seguir correctamente el tratamiento
• No aceptar firmar el consentimiento escrito de la cirugía.  

Comentarios (8) Publica tu comentario

silvia beatriz
27.07.2010 - 11:06
Quiero saber si IOMA cubre la cirugìa bariatrica u otros tratamietos en su instituciòn. La pregunta se refiere porque una compañera de trabajo realizò todos los tràmites para hacer el tratamieto y luego no lo pudo hacer con ustedes. Necesito que me informen què es lo que cubre mi obra social. Tengo mucho sobrepeso y necesito una respuesta. Gracias.
El Equipo
02.08.2010 - 11:24
Por favor, envíe su consulta a info@clinicacormillot.com
graciela lucia
05.02.2010 - 23:49
HOLA BUENAS NOCHES SOY LUCIA DE BANFIEL ,TENGO 42 AÑOS .MI ESTATURA ES DE 1.60 Y PESO 135 K . LES COMENTO HACE DESDE EL 2006 Q ESTOY EN LISTA DE ESPERA EN EL HOSPITAL ARGERICH . AL NO TENER OBRA SOCIAL Y NI EL DINERO SUFICIENTE PARA LA OPERACION .TENGO Q SEGUIR ESPERANDO PARA OPERARME . PERO EL MES PASADO ESTUVE CON EL CIRUJANO . Y LAMENTABLEMETE ME DIJO QUIZAS Q NO PUEDAN OPERARME . X FALTA DE INSUMOS Y PREGUNTO SI YO TENIA VISTO OTRO LUGAR PARA DICHA OPERACION .¿ Y AHORA Q HAGO DONDE VOY USTEDES ME PRODIAN AYUDAR ?DINERO NO TENGO . DESDE YA MUCHAS GRACIAS ...
El Equipo
02.03.2010 - 10:17
Por favor, envíe su inquietud a clinicacormillot@drcormillot.com
carolina violeta
31.10.2009 - 14:16
Soy Carolina, tengo 27 años, mi estatura es de 1,50 y mi peso maximo fue de 95Kg con tan sólo 16 años. Hoy en día y peso 65Kg. Pero llevo conmigo la gran secuela de tener un obdomen caido, lo que comunmente llaman delantal. Hago actividad fisica, pero con nada logro modificarlo. Consulte varios especialistas y todos coinciden en que el abdomen ya esta para operar y que con otra cosa no se modifica. Mi pregunta: Tengo una buena obra social que no me cubre, cómo puedo lograr que lo hagan??? Gracias y espero una respuesta favorable!
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